La última reforma de la Ley de Seguridad
Vial del que entró en vigor el 21 de enero
de 2002 únicamente regula la circulación
de los ciclistas en carreteras en las que también
transitan coches y camiones. Por lo tanto, parece
ser que no hay unas normas completas que detalle
los derechos y obligaciones del ciclista urbano.
La ley señala que cuando el ciclista no
disponga de una vía (o parte de una vía)
destinada específicamente tendrán
que circular por el arcén de la derecha.
El ciclista debe respetar las mismas normas básicas
que los coches, motos, camiones y autobuses. Es
decir, hay que parar ante un semáforo rojo
y ante los pasos de peatones. En términos
generales se puede decir que el ciclista tiene
prioridad de paso respecto a los coches cuando
circulen por un carril bici o acera compartida
con los peatones. A partir de esto existen ordenanzas
municipales (emitidas por cada localidad) que
dicta las normas de circulación en bicicleta.
Esperemos que en los próximos años
paralelamente con la habilitación de más
y mejores carriles bicis también se piense
un poco en los derechos de los ciclistas (y en
las obligaciones naturalmente también).
Mientras tanto detallemos un ejemplo. Hemos encontrado
que Barcelona seguramente es la ciudad Española
que más usuarios diarios de bicicleta tiene.
Las ordenanzas municipales permiten a los ciclistas
circular por la acera siempre y cuando ésta
tenga una anchura de más de cinco metros
y se respete la prioridad de los peatones. Desde
el punto de vista del ciclista esto esta muy bien,
ya que ofrece más seguridad que compartir
espacio con los coches. Pero al mismo tiempo nos
da más responsabilidad ya que el vulnerable
en este caso es el peatón. Por eso la preferencia
en este caso es para el peatón y el ciclista
no podrá superar una velocidad de 10 km
por hora, es decir, tenemos que pedalear despacio.